Promocion de la Salud en los Lugares de Trabajo

Promocion de la salud en los lugares de trabajo | Ley N.° 29783 | Resolución Ministerial N.° 546-2026-MINSA

Promoción de la Salud en los Lugares de Trabajo: nueva normativa del MINSA

El Ministerio de Salud aprobó el Documento Técnico: "Promoción de la Salud en los Lugares de Trabajo" mediante Resolución Ministerial N° 546-2026/MINSA, publicada el 3 de junio de 2026. Esta disposición, suscrita por el ministro Juan Carlos Velasco Guerrero, busca fortalecer el bienestar y la salud de los trabajadores, integrando la promoción de la salud dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Su finalidad es contribuir a mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de los trabajadores en sus centros laborales, desarrollando ocho áreas específicas de actuación.

El ámbito de aplicación es referencial para todas las personas naturales y jurídicas del sector público y privado, así como para los trabajadores por cuenta propia y/o independientes. No obstante, el Documento Técnico desarrolla obligaciones ya existentes en la Ley N° 29783 y su Reglamento, por lo que su observancia se convierte en una referencia técnica clave para acreditar el cumplimiento de los programas de promoción de la salud en el trabajo. La norma se sustenta en la Ley General de Salud (Ley N° 26842), la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N° 29783) y el Decreto Legislativo N° 1161, entre otras disposiciones.

Fundamento normativo y marco legal

La Ley N° 26842 establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y que toda persona tiene derecho a participar en programas de promoción de la salud. Por su parte, la Ley N° 29783 promueve una cultura de prevención de riesgos laborales y obliga al empleador a establecer programas de prevención y promoción de la salud.

El Decreto Legislativo N° 1161 otorga al MINSA la función rectora de formular, planificar y supervisar la política nacional de promoción de la salud. Con base en estas facultades, la Resolución Ministerial N° 546-2026/MINSA aprueba el documento técnico que desarrolla disposiciones para la preparación, planificación, ejecución y evaluación de intervenciones de promoción de la salud en los lugares de trabajo.

Promocion de la salud en el trabajo | Ley N.° 29783 | Resolución Ministerial N.° 546-2026-MINSA

Implementación por fases

El empleador, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe desarrollar cuatro fases:

  • Preparación: designar un área responsable e informar a los trabajadores.
  • Planeamiento: evaluar necesidades y expectativas (cuestionario anual, revisión de datos de salud, grupos focales), establecer objetivos y cronograma con indicadores.
  • Implementación: ejecutar el programa anual con participación del Comité o Supervisor de SST, articulando con aseguradoras y otras instituciones.
  • Evaluación y mejora continua: medir satisfacción e impacto, ajustar actividades y comunicar resultados.

Las ocho líneas de intervención y acciones concretas

1. Alimentación saludable

Acciones: Incorporar alimentos saludables en actividades laborales; capacitar sobre alimentación natural, seguridad alimentaria y gasto energético; adecuar espacios para guardar/calentar alimentos; en comedores, cumplir normas sanitarias, inspeccionar buenas prácticas y ofertar menús saludables; lanzar campañas internas ("lunes de lentejitas", "desafío de la fruta diaria"); incentivar con reconocimientos no económicos.

2. Higiene y ambiente

Acciones: Capacitar sobre higiene de manos, orden y limpieza, y prácticas de protección ambiental (reciclaje, ahorro de agua y energía); acondicionar agua potable y servicios higiénicos; adecuar temperatura, iluminación y ventilación; integrar áreas comunes con naturaleza; adecuar servicios para adultos mayores y personas con discapacidad.

3. Actividad física

Acciones: Capacitar sobre beneficios de la actividad física; incentivar uso de escaleras y bicicleta; desarrollar ejercicios en el lugar de trabajo (tai chi, yoga, baile); establecer pausas activas según carga laboral: para manipulación de peso, posturas forzadas, movimientos repetitivos y carga mental (pantallas). En trabajo nocturno o jornadas atípicas, realizar evaluación ergonómica.

4. Higiene del sueño

Acciones: Adecuar áreas de relajación; capacitar sobre rutinas de sueño saludable y manejo del trabajo nocturno; gestionar adecuadamente descansos médicos, diarios, semanales y vacaciones.

5. Salud sexual y reproductiva

Acciones: Capacitar sobre derechos sexuales y reproductivos, prevención del acoso sexual, maternidad/paternidad saludable, cambios del ciclo menstrual, prevención de ITS y embarazos no deseados; fortalecer chequeos periódicos (cáncer de cuello uterino, mama, próstata); prohibir exámenes discriminatorios (VIH, embarazo); implementar lactario con flexibilidad horaria.

6. Salud mental y buen trato

Acciones: Capacitar sobre bienestar personal, respeto y convivencia solidaria; adecuar espacios de integración; establecer procedimientos de participación en decisiones y prevención del acoso laboral y sexual; implementar cultura organizacional clara; evaluar desempeño transparentemente; prevenir consumo de alcohol, drogas y tabaco; conciliar responsabilidades familiares y laborales, especialmente para cuidadores de personas vulnerables.

7. Habilidades para la vida

Acciones: Capacitar sobre afrontamiento, autoestima, solución de conflictos, relaciones interpersonales, decisiones voluntarias; enseñar estrategias de relajación y ejercicio mental; desarrollar pensamiento creativo a través de la recreación y el entendimiento reflexivo; para adultos mayores, abordar cambios de comportamiento con la edad.

8. Seguridad vial y cultura de tránsito

Acciones: Capacitar sobre seguridad vial, educación vial, uso racional del vehículo motor, deberes y derechos del conductor y peatón.

Consideraciones transversales

  • Adaptación a la realidad laboral: Las actividades deben considerar carga de trabajo, modalidad (presencial o teletrabajo), actividad económica de riesgo, sucursales, diversidad geográfica, cultural, social y económica, así como la etapa de vida y los trabajadores sensibles (personas con discapacidad, adultos mayores, gestantes, etc.).
  • Integración con otros procesos: El empleador debe vincular estas acciones con Gestión de Recursos Humanos, Seguridad y Salud en el Trabajo, Salud Ocupacional, Calidad y Responsabilidad Social.
  • Participación activa: A través del Comité o Supervisor de SST, se deben desarrollar acciones conjuntas, inspecciones internas y fomentar la participación de los trabajadores.
  • Alianzas estratégicas: El empleador puede celebrar convenios con IPRESS, aseguradoras del SCTR, universidades, etc., para ampliar coberturas.
  • Respeto de buenas prácticas previas: La implementación no suspende ni modifica intervenciones preexistentes que garanticen mayor beneficio para el trabajador.
  • Trabajadores por cuenta propia: Deben implementar sus propias actividades o gestionar apoyo con municipalidades y establecimientos de salud.

Responsabilidades del empleador

De acuerdo con el Documento Técnico, el empleador (persona natural o jurídica, privada o pública) tiene las siguientes responsabilidades:

  • Elaborar políticas, normas y/o procedimientos internos sobre promoción de la salud.
  • Informar, sensibilizar (mediante material audiovisual) y capacitar a los trabajadores.
  • Participar a través del Comité o Supervisor de SST en acciones conjuntas e inspecciones internas.
  • Promover la adecuación o creación de espacios físicos (comedores, gimnasios, áreas verdes, etc.).
  • Realizar convenios o alianzas estratégicas con instituciones de salud, aseguradoras y universidades.
  • Implementar actividades de promoción de la salud para todos los trabajadores, tomando como referencia el documento técnico.
  • Integrar las actividades a los procesos de gestión de Recursos Humanos, SST, Salud Ocupacional, Calidad y Responsabilidad Social.
  • Preparar, planificar, ejecutar y evaluar las actividades, considerando las necesidades de los trabajadores.
  • Delegar la responsabilidad a un área determinada con participación de representantes del empleador, de RR.HH., de los trabajadores y del Servicio de SST.
  • Garantizar la evaluación anual de necesidades mediante el Cuestionario de Evaluación de la Promoción de la Salud (Anexo 1) y revisión de datos de salud.
  • Establecer objetivos, programa o cronograma con responsables, presupuesto e indicadores, articulándolo con el programa anual de vigilancia de la salud.
  • Asegurar la participación activa y permanente con el presupuesto establecido.
  • Coordinar con IAFAS, IPRESS y aseguradoras del SCTR para optimizar recursos.
  • Realizar seguimiento, monitoreo y auditorías internas para verificar el cumplimiento.
  • Analizar el impacto mediante satisfacción de los trabajadores e indicadores de salud, evaluar periódicamente, comunicar resultados y aplicar mejora continua.

Responsabilidades institucionales

  • Nivel nacional: La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública (DGIESP) del MINSA es responsable de la difusión, asistencia técnica y supervisión del documento.
  • Nivel regional: Las DIRIS, DIRESA y GERESAS deben difundir, supervisar y monitorear su cumplimiento en sus jurisdicciones.

Esta norma representa un avance significativo al integrar la promoción de la salud dentro de la gestión de seguridad y salud en el trabajo, mejorando no solo la calidad de vida de los trabajadores sino también la productividad y sostenibilidad de las organizaciones. Su enfoque transversal y participativo asegura que las intervenciones se adapten a la diversidad de realidades laborales del país. Para más información, consultar la sede digital del MINSA: www.gob.pe/minsa.

Fuente: Resolución Ministerial N° 546-2026/MINSA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de junio de 2026.

Vigencia de la norma: días desde su publicación
(3 de junio de 2026)
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