Trabajos de alto riesgo en minería
El sector minero concentra peligros con alto potencial de generar lesiones graves, fatales o enfermedades ocupacionales. Para controlarlos, el D.S. N° 024-2016-EM (Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería), modificado por el D.S. N° 023-2017-EM, establece un listado taxativo de trabajos de alto riesgo y las exigencias mínimas que deben cumplir los titulares mineros. De manera complementaria, la Norma Técnica de Edificación G.050 (Seguridad durante la construcción) aporta definiciones técnicas que, sin generar conflicto normativo, enriquecen la aplicación de medidas preventivas en proyectos de infraestructura al interior de las unidades mineras.
Este artículo desarrolla, con estricto apego a los artículos 129 a 136 del reglamento minero, cada uno de los siete trabajos de alto riesgo oficialmente reconocidos. Además, los articula con estándares internacionales como los de la OSHA, la ISO 45001:2018 y las guías del ICMM (Consejo Internacional de Minería y Metales), ofreciendo una guía técnica completa para profesionales de seguridad, supervisores y miembros del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.
Fundamento normativo: Artículos 129 y 130
El artículo 129 obliga al titular minero a establecer estándares, procedimientos y prácticas para los trabajos de alto riesgo que se listan a continuación. El artículo 130 refuerza que todos estos trabajos requieren, de manera obligatoria, un Permiso de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR), autorizado y firmado para cada turno por el Supervisor y el Jefe de Área donde se ejecuta la tarea. La ausencia del PETAR o la falta de firma invalida la labor y constituye una infracción grave ante la SUNAFIL.

Listado oficial de trabajos de alto riesgo (Artículo 129 del D.S. N° 024-2016-EM)
Conforme al texto expreso del artículo 129, constituyen trabajos de alto riesgo en la actividad minera los siguientes:
- 1. Trabajos en espacios confinados.
- 2. Trabajos en caliente.
- 3. Excavaciones mayores o iguales de 1.50 metros.
- 4. Trabajos en altura.
- 5. Trabajos eléctricos en alta tensión.
- 6. Trabajos de instalación, operación, manejo de equipos y materiales radiactivos.
- 7. Otros trabajos valorados como de alto riesgo en los IPERC.
A continuación se detalla cada uno de ellos, incorporando las disposiciones de los artículos 131 a 136 y las referencias internacionales pertinentes.
Desarrollo detallado de cada trabajo de alto riesgo
1. Trabajos en espacios confinados (Artículo 132)
Definición y obligaciones: El artículo 132 dispone que para estos trabajos se deberá contar con equipos de monitoreo de gases con certificado y calibración vigente para verificar la seguridad del área, equipos de protección personal adecuados, equipos de trabajo y ventilación adecuados, equipos de comunicación adecuados y la colocación visible del permiso de trabajo. Además, establece explícitamente que las labores subterráneas tales como chimeneas convencionales en desarrollo y piques en desarrollo o profundización son consideradas espacios confinados.
Peligros específicos: atmósfera deficiente en oxígeno, presencia de gases tóxicos o inflamables (metano, monóxido de carbono, gases de roca), atrapamiento por deslizamiento de materiales, rescate extremadamente complejo.
Medidas complementarias: antes del ingreso se debe realizar una medición de la atmósfera con un monitor multigas calibrado; si las lecturas no son seguras, se aplicará ventilación forzada. Un vigía permanecerá en el exterior con comunicación constante y un sistema de recuperación preinstalado. Todo el personal involucrado debe contar con capacitación específica en espacios confinados.
Referencia internacional
La OSHA 1910.146 (Permit-Required Confined Spaces) exige un programa escrito, evaluación atmosférica, vigilante externo y plan de rescate. El reglamento minero peruano recoge estos mismos principios, añadiendo la particularidad de que chimeneas y piques en desarrollo quedan comprendidos de manera explícita.
2. Trabajos en caliente (Artículo 131)
Definición y obligaciones: El artículo 131 indica que para los trabajos en caliente se debe tener en cuenta la inspección previa del área de trabajo, la disponibilidad de equipos para combatir incendios y protección de áreas aledañas, equipo de protección personal adecuado, equipo de trabajo y ventilación adecuados, la capacitación respectiva, la colocación visible del permiso de trabajo y retirar los materiales inflamables. Son ejemplos las soldaduras, oxicorte, esmerilado y uso de sopletes.
Peligros: incendio y explosión por presencia de polvos combustibles (carbón, sulfuros), quemaduras graves, proyección de partículas incandescentes, exposición a radiaciones no ionizantes.
Medidas complementarias: se debe delimitar un área libre de materiales combustibles en un radio mínimo de 10 metros, mantener extintores operativos y mantas ignífugas, y designar un vigía contra incendios. El personal portará chaqueta y pantalón de cuero, guantes de soldador y careta con filtro de protección ocular adecuado.
3. Excavaciones mayores o iguales de 1.50 metros (Artículo 133)
Definición y obligaciones: El artículo 133 establece que, por las características del terreno (compactación, granulometría, tipo de suelo, humedad, vibraciones, profundidad, entre otros), se debe instalar sistemas de sostenimiento cuando sea necesario, de acuerdo con estándares establecidos. Además, el material proveniente de la excavación y acopiado en superficie debe quedar a una distancia mínima del borde igual a la mitad de la profundidad de la excavación; en suelos muy deleznables, esta distancia será mayor o igual a la profundidad de la excavación.
Un punto relevante es que, cuando se realicen trabajos en taludes o cerca de excavaciones de profundidad mayor o igual a uno punto ochenta metros (1.80 m), los trabajadores deberán contar con un sistema de prevención y detención de caídas. Es decir, la obligación de protección contra caídas en excavaciones se activa a partir de 1.80 m, mientras que la clasificación como trabajo de alto riesgo alcanza a toda excavación de profundidad igual o superior a 1.50 m.
Peligros: derrumbe o deslizamiento del terreno, atrapamiento de personas, caídas a la excavación, asfixia por acumulación de gases pesados, contacto con líneas de servicios enterradas.
Medidas complementarias: inspección diaria de la estabilidad de taludes por una persona competente, barreras perimetrales duras y señalización reflectiva, prohibición de acopio de materiales o equipos en el borde, y elaboración de un estudio de mecánica de suelos para excavaciones críticas.
4. Trabajos en altura (Artículo 134)
Definición y obligaciones: El artículo 134 indica que, para realizar trabajos en altura o en distintos niveles a partir de uno punto ochenta metros (1.80 m), se usará un sistema de prevención y detención de caídas, tales como anclaje, línea de anclaje, línea de vida y arnés de seguridad. Además, el trabajador deberá contar con certificado de suficiencia médica anual que descarte todas las enfermedades neurológicas y/o metabólicas que produzcan alteración súbita de la conciencia, déficit estructural o funcional de miembros superiores e inferiores, obesidad, trastornos del equilibrio, alcoholismo y enfermedades psiquiátricas.
La G.050 fija el umbral en 1.50 m para el sector construcción, pero en minería la cota es de 1.80 m, alineándose con la OSHA 1926.501 (que utiliza 6 pies, equivalentes a 1.83 m). Esta diferencia hace que la protección contra caídas en minería se active a una altura algo mayor, pero con idéntica rigurosidad.
Peligros: caída libre, golpes contra estructuras, vuelco de escaleras, deslizamiento por superficies inestables, condiciones climáticas adversas.
Medidas complementarias: instalación de barandas rígidas, rodapiés y líneas de vida temporales; capacitación certificada anual (según el Anexo 14 del reglamento) y supervisión permanente durante la ejecución de la tarea.
Estándar internacional de referencia
La OSHA 1926.502 detalla los requisitos de los sistemas personales de detención de caídas. Las guías del ICMM sobre control de riesgos críticos recomiendan que todo trabajo en altura cuente con un plan de rescate documentado y ensayado.
5. Trabajos eléctricos en alta tensión (Artículo 135)
Definición y obligaciones: El artículo 135 prescribe que todo trabajo con energía de alta tensión será realizado solo por personal capacitado y autorizado por el titular minero. Las instalaciones eléctricas deben ser previamente desenergizadas, se elaborará el PETAR y se verificará el cumplimiento del siguiente procedimiento: corte de energía, evitar el retorno de energía, verificación de la energía residual y ausencia de tensión, instalación de aterramiento temporal e instalación de bloqueo y señalización de prohibición del suministro de energía.
Los equipos, dispositivos y herramientas eléctricas deben ser compatibles con las instalaciones y mantener las características de fábrica. Los equipos de protección personal estarán de acuerdo con el nivel de la clase de tensión de las instalaciones.
Peligros: electrocución, arco eléctrico, quemaduras graves, explosiones en atmósferas inflamables, caídas desde alturas al trabajar en postes o escaleras.
Medidas complementarias: aplicación del sistema LOTO (Bloqueo y Etiquetado), uso de EPP dieléctrico (guantes, casco clase E, calzado aislante) y respeto de las distancias de seguridad según la NFPA 70E y la IEEE 1584.
6. Trabajos de instalación, operación, manejo de equipos y materiales radiactivos (Artículo 136)
Definición y obligaciones: El artículo 136 remite directamente a las normas del Reglamento de Seguridad Radiológica, aprobado por D.S. Nº 009-97-EM, y al Reglamento de la Ley Nº 28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante, aprobado por D.S. Nº 039-2008-EM, o las normas que los sustituyan. El titular minero debe cumplir con todas las disposiciones sobre licenciamiento, protección radiológica ocupacional, dosimetría personal, blindajes, señalización y gestión de desechos radiactivos.
Peligros: exposición a radiación ionizante que puede generar efectos agudos o crónicos (quemaduras, síndrome de irradiación aguda, cáncer), contaminación del personal y del ambiente.
Medidas complementarias: delimitación de zonas controladas y supervisadas, uso de dosímetros personales de lectura mensual, capacitación certificada en protección radiológica, planes de emergencia radiológica y auditorías periódicas por parte de la autoridad reguladora (IPEN). La OSHA 1910.1096 y las guías del OIEA (Organismo Internacional de Energía Atómica) son referentes internacionales aplicables.
7. Otros trabajos valorados como de alto riesgo en los IPERC
El artículo 129 deja abierta la posibilidad de que, mediante el proceso de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Controles (IPERC), el titular minero catalogue otros trabajos como de alto riesgo. Esto permite capturar tareas que, por las condiciones particulares de la unidad minera, presentan peligros críticos adicionales. Ejemplos frecuentes son el desatado manual de rocas, la fortificación en zonas inestables, la manipulación de explosivos cuando no está cubierta por otros artículos específicos, o las operaciones de izaje crítico.
Cualquier tarea que se incluya en esta categoría debe someterse a los mismos estándares de control: emisión obligatoria del PETAR, capacitación del personal, procedimientos escritos y verificación de controles antes de cada ejecución.
El PETAR como herramienta central (Artículo 130)
El Permiso de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR) es el documento que autoriza la ejecución segura de cualquiera de los trabajos listados. Debe ser emitido por cada turno y llevar la firma del Supervisor y del Jefe de Área. Su contenido, detallado en el Anexo Nº 18 del reglamento, incluye la identificación de los peligros, los controles que se implementarán, la verificación en campo de dichos controles y las autorizaciones correspondientes. Ningún trabajo de alto riesgo puede iniciarse sin este permiso debidamente completado y visible en el área de trabajo.
Armonización con la G.050 y estándares internacionales
La G.050 define trabajos en altura (a partir de 1.50 m), espacios confinados, excavaciones e izajes. En el ámbito minero, prevalece la regulación del D.S. 024-2016-EM, que en el caso de altura eleva el umbral a 1.80 m y para excavaciones establece la obligación de protección contra caídas a partir de esa misma cota. Ambos instrumentos son compatibles y se refuerzan mutuamente en la exigencia de permisos, supervisión y capacitación.
A nivel internacional, la ISO 45001:2018 exige que la organización establezca controles operacionales para los riesgos identificados, y las guías del ICMM sobre gestión de riesgos críticos recomiendan que los trabajos de alto riesgo cuenten con verificaciones de los controles antes de cada tarea, algo que en la práctica minera peruana se materializa a través del PETAR.
Conclusiones y recomendaciones
La lista de siete trabajos de alto riesgo del artículo 129 del D.S. N° 024-2016-EM es de cumplimiento obligatorio para todos los titulares mineros. Cada trabajo debe estar respaldado por procedimientos escritos (PETS), el personal debe recibir la capacitación específica que señala la norma y, antes de cada turno, debe emitirse el PETAR con la firma del Supervisor y del Jefe de Área.
Para una gestión efectiva se recomienda:
- Incluir estos siete trabajos en el IPERC de línea base y actualizarlos ante cambios operacionales.
- Capacitar y reentrenar anualmente al personal en trabajos de altura, espacios confinados y seguridad eléctrica, como mínimo.
- Instaurar un sistema de auditoría diaria que verifique, antes de iniciar la tarea, que los controles descritos en el PETAR estén implementados.
- Realizar simulacros periódicos de rescate en espacios confinados y de respuesta a emergencias con materiales radiactivos, según corresponda.
- Revisar periódicamente los IPERC para identificar nuevos trabajos que deban ser catalogados como de alto riesgo, en cumplimiento del inciso 7 del artículo 129.
La correcta aplicación de estos artículos no solo evita sanciones; es la base para una minería en la que el objetivo de cero fatalidades es un compromiso tangible y medible, soportado por el estricto cumplimiento de la ley y las mejores prácticas internacionales.